HASTA QUE NOS ECHEN.

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domingo, 26 de diciembre de 2010

UNA CENA EN NAVIDAD...

Anoche cené con los mios. Sangre de mi sangre, carne de mi carne y amor de mis amores. Les miraba entre bocado y bocado y me daba cuenta como había pasado de rápido su tiempo vivido que al mismo tiempo, era mi tiempo. Una sonrisa, un canto o un brindis me hacian volver al pasado y recordar con los ojos cerrados otras "navidades...". Con otras gentes pero que también fueron mis gentes y dejaron de ser, porque ya no están. Pero siguen vivendo en mi corazón y en mis recuerdos.

A mi izquierda una señora muy mayor... con la que he pasado todas mis navidades desde que nací. Y ahora con una cucharilla o un tenedor la daba de cenar como si fuera la niña, la misma, que dejó de ser. Mientras el resto vivían una navidad más... la señora y yo, vivíamos una navidad menos.
"El único que no había cambiado era el jodio niño, que ha pesar de tener más de dos mil años... seguía igual que siempre. Él y solo él, sabe... porque lo digo y como lo digo. Sin maldad, con respeto y un poco de mi peculiar humor. Porque el año que viene y el otro y el otro... por estas fechas, seguirá siendo el niño que todos dejamos de ser".

Cuantos familiares, amigos, compañeros o conocidos han dejado de celebrar "La Navidad", su navidad. Porque es la Ley de la Vida y, la única, que tenemos que cumplir todos los nacidos, nos guste o no nos guste. La única que al final nos hace justicia por igual. Seas quien seas, tengas lo que tengas, vivas donde vivas o sientas lo que sientas. Prueba de ello es, que nadie vuelve y cuando no se vuelve es porque has conocido algo más justo y mejor... para vivir todo el resto de la eternidad, "de nuestra merecida eternidad".

Quisiera y así lo hago porque hoy puedo... con mi copa en alto brindar por los que estuvieron y ya no están, por los que estamos para dejar de estar y por los que vendrán... a celebrar también, "La Navidad". Y así, colorín colorado mi historia se ha acabado. FIN.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.

viernes, 20 de agosto de 2010

MARTESYTRECE...

Agradezco a Qué.es... que se censure al denunciante y se proteja al infractor (martesytrece) por insultar publicamente en Internet. Al Presidente del Gobierno, Sr. D. José Luis Rodriguez Zapatero. Porque tan culpable es el que ofende como el que se lo consiente, pudiendo borrarlo.

ME EXPLICO y DOCUMENTO, a efectos oportunos si procede ante terceros:

Articulo 20 de La Constitución Española.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.


A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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El artículo 212 C.P establece la responsabilidad solidaria del propietario del medio informativo a través del que se haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidos en el que se publicó la información constitutiva de delito, aunque debería tenerse en cuenta, en este caso, si existió la posibilidad de conocer dicha situación, ya que el volumen de información contenida en un servidor no es comparable con cualquier otro medio de información, como puede ser una revista, una radio, un programa de televisión o un periódico.


-------------------------------------------------------------martesytrece dijo:

No merecen, esos MIERDAS como tú los llamas -y yo TAMBIÉN-, que perdamos un minuto en ellos, pero es que las cosas que hacen, tan bestiales y tan ilegales, nos afectan a todos muy directamente, y eso es lo que provoca IMPOTENCIA, INDEFENSIÓN, CABREO, ASCO, MALA LECHE...

El ver a ese tiparraco de ZParo en la tele sonriendo de oreja a oreja a esos separatistas catalanes y vascos que lo único que persiguen es su propio interes personal, me supera. Eso es superior a mis fuerzas. Y lo cojonudo del caso es que pretende el ZParo presentarlo a la sociedad española como un gran logro y un gran avance de las libertades y progreso de todo un pueblo...¡¡¡¡¡SERÁ GILIPOLLAS, EL TÍO MAMÓN¡¡¡¡¡

Que se vaya a reir de su P... M....

Saludos cordiales y feliz fin de semana.

-------------------------------------------------------------martesytrece dijo:

Yo no le deseo "demasiado mal" a nadie, pero no me importaría nada que le entrara al Zapatiestos una diarrea que cuanto más corriera, más se cagara y si se paraba, que le saliera por la boca.

¡¡¡No me iba a reir yo...¡¡

Saludos cordiales y feliz fin de semana.


-------------------------------------------------------------martesytrece dijo:

Yo creo que Zapatero nunca ha sido Gigi, en todo caso ha sido Gi...Gi...lipollas.

Saludos cordiales.
------------------------------------------------------------"En resumen, a buen entendedor con pocas verdades basta".
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PD.- Como español y demócrata NO consiento que se ofenda en un medio público como es Internet al Presidente de Gobierno de todos los españoles... "guste o no guste". Para ello están las urnas. FIN.
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Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.

viernes, 16 de julio de 2010

FORO DE TRIBUTOS MUNICIPALES.


El que me conoce sabe que no me gusta "denunciar..." a nadie y, menos, a mi "querido" Ayuntamiento del Sr. Gallardón SL. y eso, que no le he votado nunca, porque no me dejan botarle, por mal alcalde y ser un gafe para todo.

En su Ayuntamiento hay una Agencia Tributaría para recaudar a los madrileños escasos o muy pocos impuestos, tasas y multas que nos ponen, para que Madrid sea lo que nunca será... una ciudad normal y gobernada por gente normal.

Bueno al grano, su Agencia Tributaria para mí y por lo vivido, es una sucursal de la "Cueva de Alí Babá SL". No se te ocurra llamarles inútiles, irresponsables, incompetentes o negligentes porque Internet lo lee mucha gente y pueden querellarse... por descubrir la verdad de sus mentiras recaudatorias.

Y que voy a decir del TSJ de lo Contencioso Administrativo que en el mes de Julio del 2008 (más de dos años después de salir una Sentencia Firme en el 2006) redacta un auto notificándole al Ayuntamiento: "Que le debo 1.500 euros de unas costas Judiciales". Hecho que era y es más falso que los billetes fabricados de 23 euros en la Casa de la Moneda de Iraq, tierra prometida por Aznar... Porque no debía ni debo, nada de nada.

Al hilo de lo narrado, la citada "cueva tributaría" y a la vista del ¡DINERO FACIL...!!!, en Junio del 2009 (casi un año después) me notifica que me va embargar los citados 1.500 euros mas gastos y propinas varias... unos 2.000 euros, en total. Como desconocía todo y, ante mi extrañeza, hago un Recurso de Reposición por no ser conforme a Derecho su amenaza de embargo (por no decir de hurto o de apropiación indebida). Del citado Recurso a la fecha, ni puto caso... Algo típico de la Casa Municipal del Sr. Gallardón SL. de Madrid (España).

Por creerme que estaba soñando una pesadilla, me dirijo al TSJ con escritos una y, otra, y otra vez ... para aclararles que no tengo que pagar la citadas costas. ¡POR FIN, MILAGRO!!!. En Octubre del 2009 el citado TSJ dicta una Providencia (¿...?) donde más o menos, nos comunica, al Ayuntamiento y a mi menda, que se anulen las "famosas costas" por no ser procedentes, ni conformes a Derecho.

Como la Justicia está por encima del Ayuntamiento de la Villa ex Olímpica de por vida, de Madrid (España). El Ayuntamiento le dice "mentalmente" al TSJ más o menos: ¡¡¡PARA CHULO YO, PA ESO SOY DE MADRIZ Y DEL MADRI!!!... y en Febrero del presente año 2010 "ME EMBARGA, ME HURTA O ME CHULEAN LAS COSTAS DE MI CUENTA CORRIENTE... COMO HACÍA EL CASTIZO LUIS CANDELAS, PERO SIN PISTOLA".

Por lo ocurrido en este Estado de Derecho (para unos pocos...), volví a hacer más escritos al TSJ... "porque no solo se ha reído de mí el Ayuntamiento de Madrid (España), también se han reído de cinco Magistrados del TSJ". También he hablado por hablar con el Defensor del Contribuyente y se hacen los tontos... motivo por el cual, pienso que más que tontos son unos listillos... por no llamarles la "palabra exacta...", definida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Compadezco al Sr. Garzón y a los Tribunales de Justicia que en éste Estado de Derecho hacen de su "capa un sallo (con y griega)"... Recordándoles que esto no es Cuba (aunque se la parezca) y que por encima de los Ayuntamientos y de los Tribunales de Justicia está, LA LEY.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.

CONTINUARÁ... O CONTINUA TÚ CON TUS QUEJAS O RECLAMACIONES...

LA CUEVA DE ALÍ BABA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID...


He recibido una carta certificada de la "Subdirección General de Servicios Jurídicos de Tributos del Ayuntamiento de Madrid". Que copio al pie de la letra para que sea divulgada y conocida:

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En relación con su escrito presentado en fecha 21/10/2009, con nº de anotación 20091356849, con número de expediente 205/2009/68320, contra requerimiento ejecutivo de pago de sujeto 280488757.

Se le COMUNICA,

Que la deuda tributaria relativa a las costas procesales Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con número de inscripción 886 9-019-00035, figura dada de baja.

Madrid, 23 de junio de 2010.

ADJUNTA AL DEPARTAMENTO

DE REVISIÓN DE TRIBUTOS

Firmado por Pilar Gimeno Gimeno.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Llamo y hablo con la citada señorita y diplomáticamente la pongo a parir... Porque no es de recibo, que después de más de un año de ir y venir, aquí y allá... Reconozcan ambiguamente su error o negligencia, y se lo quiten de un plumazo, como unos parásitos que son.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A las 15 horas, me vuelve a llamar la citada señorita porque ha vuelto a revisar el expediente... y me añade que tengo razón, en mi anterior bronca.

Pero lo bueno e irracional es cuando me pregunta por mi cuenta corriente para devolverme el dinero que antes (febrero) me habían sustraído, apropiado o robado. Motivo por el cual, la cuelgo el telefono...

En resumen, la cueva de Alí Baba de La Agencia Tributaria del Ayuntamiento del PP S.A. Primero se entera donde tengo mi dinero y luego me lo embarga... Y ahora para más INRI... me solicita la cuenta donde antes, ya me habían ROBADO. FIN.

Moraleja: El que la hace la paga... más tarde o temprano.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.

viernes, 21 de mayo de 2010

FORO DE ARQUITECTOS.




Sr. Alcalde o lo que sea...: el motivo de este escrito no es otro que comunicarme con usted ya que usted no se quiere comunicar conmigo a pesar, de haber solicitado una entrevista personal hace tiempo por Fax (91.588.26.62) en su secretaría; por recomendación de su Gabinete Técnico. Para así, intentar aclarar “LA VERDAD DE UNA MENTIRA URBANÍSCA” que he vivido en primera persona, por culpa de su Ayuntamiento.
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Empezaría recordándole que lo que voy a narrar lo sabe usted, su antecesor y altos cargos de su partido. Como ciudadano, no me causa ningún asombro lo ya acaecido en Gerencia Municipal de Urbanismo. Que no era más que la punta de un Iceberg que hace tiempo hacía aguas.
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Llevo cerca de nueve años denunciando a diestro y siniestro, por todos los medios que he tenido a mi alcance, las más que sospechosas irregularidades cometidas en dicha sede. En mi caso, no se trató de un Local, sino de un Chalet sito en una colonia histórica y catalogado con “Protección Nivel 2 (volumétrica)” y que, vía Licencia de sustitución (714/2001/417), otorgada “qué casualidad” por Zonas Protegidas. Fue demolido (estando Prohibido) y posteriormente levantado otro (también Prohibido), al real saber y entender de su dueño, arquitecto y funcionarios de turno.
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No sé cómo ni con qué, pero dado el comportamiento, de algunos funcionarios, la imaginación, por fuerza, se dispara. La Obligada Revisión de la citada Licencia, no fue realizada por una decisión personal, del Señor Gerente de Urbanismo D. Luis Armada Martínez Campos, según me confesó, D. Antonio Larios Martínez (Jefe de Licencias).
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Tras llevarles a los Tribunales, la Administración, viéndose acorralada y a través de Informes elaborados Dolosamente por sus “Técnicos”, logró llevar a la confusión y al engaño de todos, incluido Juzgadores. Defendiendo lo indefendible, como si de algo particular se tratara, sin hacer prevalecer los Intereses Públicos, obteniendo, finalmente, un injusto pronunciamiento Favorable de la Justicia…
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Por el camino se ha quedado la Documentación que la Ley Obligaba y que fue Omitida adrede por unos y por otros; llamadas telefónicas y escritos de sus funcionarios diciéndome que se procedía a revisar la Licencia y a la paralización de la obra por ser ilegal lo Autorizado, previo reconocimiento de su “metedura de pata”… para luego desdecirse por Ordenes Políticas; Informes contradictorios y falsos, y otros negándome la realización de la misma obra de mi vecino, por estar absolutamente Prohibida por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), a pesar de estar en Igualdad Jurídica por tratarse de Dos Chales Simétricos y Pareados desde su Origen, y existir idénticas condiciones Urbanísticas.
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A continuación intentaré dar unas pinceladas que, a modo de resumen, sirvan para esclarecer el meollo de la cuestión, tarea no fácil, que me ha llevado a difundir multitud de denuncias a través de los diferentes medios de comunicación.
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1º. Se trata de dos chales pareados sitos en la Calle de Fernán Núñez. Dentro de la Colonia Histórica de la Unión Eléctrica Madrileña (Chamartín). Catalogados en un Área de Planeamiento Especifico (APE 05.11). Protegidos con Nivel 2, en Grado Volumétrico. Según el último y vigente PGOUM de 1997, en su Capítulo 4.3. (art. 4.3.4).
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2º. El nº 7 con su promotor-propietario y su amigo arquitecto superior Jorge Sánchez Iglesias, proponen hacer un sótano autorizado por la Ley (siempre que cumpla unos obligados requisitos). Para ello, solicitan Demoler el chalet existente y, así, hacer otro nuevo y diferente al Obligado Original. Incumpliendo adrede los artículos 3.3.4. - 4.3.- 6.1.2.- 9.4.- 7.3.b.- 11. y 17.1.2. entre otros, del citado APE. 05.11 de la UEM.
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3º. Para Demoler el Edificio, protegido en volumen, es obligado que se encuentre en una ruina inminente (Art. 4.3.7.4. del PGOUM). O también, que las condiciones técnicas constructivas por su mal estado de conservación aconsejen su Demolición (Art. 7.3.b del APE 05.11). Es ésta última a la que quieren acogerse y, así, lo hacen. Con la agravante, de que casi cinco meses después de conseguir la Licencia de Demolición, (de fecha 5 de Junio del 2001) el mismo arquitecto Certifica más adelante en la ITE (Exp. 713/2001/022972 de 26 de Octubre del 2001) que el chalet se encuentra en un perfecto estado de conservación. Hecho incoherente que obliga a preguntar o cuestionar: ¿cuándo y por qué Miente el arquitecto, antes de conseguir la Licencia de Sustitución (714/2001/417) o después de conseguirla?.
Observación: Al tratarse de un Chalet Protegido en Volumen la Ley Penaliza o multa su Demolición y más, habiendo pasado meses antes, una ITE Favorable, para especular con el citado.
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4º. La citada Sustitución llevaba implícita según la Ley, la Recuperación del Chalet realizado en su Origen (primitivo de 1.949) por estar en una colonia histórica y catalogado con Protección Volumétrica. De ello, que el Art. 4.3 del APE, obligue, “en este caso concreto”, a tomar como única referencia su Proyecto Original. Que es custodiado en una Dependencia del Ayuntamiento de Madrid y, está, a disposición de quien lo requiera. El citado arquitecto vuelve a Mentir, al Certificar que el citado Proyecto NO EXISTE (sin documento que lo avale) y, así, poder realizar su prohibida y penalizada obra. Con la agravante que el Ayuntamiento hace la vista gorda e incumple el Art. 35.F. Ley 30/1992.
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5º. La OETLCU. de 1997 en sus arts. 50.1.7 y 8 y 50.2. obligaba a la presentación del alzado de tramo/s de calle completos a los que dé la fachada del chalet unido a la mayor descripción fotográfica. Exigencia que se reitera en los arts. 11 y 17 del APE 05.11; concretamente el art. 17.1.2 resalta la necesidad de un estudio previo del conjunto de fachadas de los chales pareados y la conformidad entre propietarios. El arquitecto no aportó lo citado y el Ayuntamiento no se lo requirió, ¿POR QUÉ...?.
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6º. En la fachada exterior según el artículo 6.6.19.c del PGOUM existe una Terraza Descubierta en su planta primera, así figura en su omitido y obligado Proyecto Original y es, intocable, por la citada Protección volumétrica de la parcela (ha sido transformada en una habitación interior del chalet con sus ventanas y tejado). El Porche de entrada también es intocable “admite únicamente, su acristalamiento” art. 17.2 APE (ha sido también transformado en otra habitación interior con sus ventanas en planta baja). Las citadas dos piezas arquitectónicas han Desaparecido (art. 4.3.4 PGOUM), ocasionando una INFRACCIÓN GRAVE, (Volumen Añadido y Envolvente en un chalet más, que protegido. A respetar o en su defecto a recuperar, por Ley).
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El negociado de Zonas Protegidas una vez que son pillados y denunciados, por la licencia concedida, (Mercedes Herrero Pérez, Juan Díaz-Romeral Bringas y Ricardo Galeote Lago, apoyados por el inspector de obras Fernando Cercenado Mansilla) y ratificada por la C.I.P.H.A.N. (otros que tal bailan…) reconocen más o menos, sutilmente, en Documento Oficial, que cometieron “Sospechosas y Absurdas Negligencias...” al no requerir la citada documentación obligada que hubiese impedido obtener la Licencia concedida. Hecho éste, por el que proponen a sus superiores (cargos políticos) su Revisión y consiguiente Paralización de la Obra; lo que nunca llegó a ocurrir por una “Decisión Personal y Política” del ya citado Sr. Gerente de Urbanismo Luis Armada Martínez Campos que no aceptó dicha propuesta, a pesar de que estaba Obligado por Ley.
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El citado negociado que yo le llamaría de “Zonas Desprotegidas” se ve obligado a rectificar (Paloma de Frutos Cañamero y Mercedes Herrero Pérez) y donde dijeron “Digo” ahora dicen “Diego”, justificándose dolosamente con unos informes premeditadamente amañados de mala fe, para intentar conseguir su maquinación fraudulenta.
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Lo narrado terminó en el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo, que en “Sentencia Firme” ratificó los falsos informes del Ayuntamiento. “El citado Tribunal no sabe, ni se puede imaginar, que fraudulentamente fue engañado y burlado, por unos señores que no dijeron “la verdad de una mentira”, para protegerse unos a otros, y así, conseguir su doloso fin”.
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Es bueno añadir que la misma obra autorizada en el chalet simétrico pareado al mío, a mi me es NEGADA, “por estar prohibida por la ley”. Hecho que por sentido común obliga a preguntar: ¿cuándo miente y a quién engaña el Ayuntamiento de Madrid... al certificar al Tribunal Superior de Justicia que la obra es legal, o cuando a mi me certifica que está prohibida?.
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Suma y sigue, ¿Quién es o era el citado Gerente del PP…?:
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El viceconsejero de transportes de la Comunidad de Madrid Luis Armada Martínez Campos fue condenado por desobediencia a un juez…El Juzgado de lo Penal número 20 condenó el pasado febrero del 2003 a Luis Armada, entonces gerente municipal de Urbanismo y ahora nuevo viceconsejero de Transportes, “por un delito de desobediencia [a los jueces]” a una multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año y cuatro meses.
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Esta pena le fue impuesta por no haber procedido al derribo parcial de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, construida de forma “ilegal” demasiado cerca de un bloque de pisos de la calle de Villa de Marín, en el barrio del Pilar. La iglesia, que ha dado lugar a un litigio de 10 años, sigue en pie… Sin embargo, Armada apeló a la Audiencia Provincial y, el pasado 24 de marzo, la magistrada Carmen Lamela dictó una sentencia en la que revoca en parte el anterior fallo judicial. Esta nueva sentencia, que ya es firme, establece: “La pena de inhabilitación especial supone la privación definitiva del empleo o cargo de gerente municipal de Urbanismo, así como la incapacidad para obtener el mismo y todos aquellos cargos que el acusado pudiera desempeñar dentro de la Gerencia Municipal de Urbanismo durante el tiempo de la condena”.
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Para terminar Sr. Alcalde le añado a modo de resumen: Al final el tiempo pone a cada uno en su sitio... y tras años de lucha, no pienso tirar la toalla. La Causa, merece la pena. Porque mientras muchos ciudadanos buscan una vivienda digna o cuidan la que tienen como si fuese una parte más de la familia, “otros”, por un capricho especulativo destruyen la suya, porque SÍ... para hacerse otra nueva. Con la agravante de que estaba y está prohibida por la Ley y, la citada ley, está por encima de todos y de todo, en un Estado de Derecho.
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Sin más, Eloy Peña Rico denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
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