viernes, 21 de mayo de 2010

FORO DE ARQUITECTOS.




Sr. Alcalde o lo que sea...: el motivo de este escrito no es otro que comunicarme con usted ya que usted no se quiere comunicar conmigo a pesar, de haber solicitado una entrevista personal hace tiempo por Fax (91.588.26.62) en su secretaría; por recomendación de su Gabinete Técnico. Para así, intentar aclarar “LA VERDAD DE UNA MENTIRA URBANÍSCA” que he vivido en primera persona, por culpa de su Ayuntamiento.
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Empezaría recordándole que lo que voy a narrar lo sabe usted, su antecesor y altos cargos de su partido. Como ciudadano, no me causa ningún asombro lo ya acaecido en Gerencia Municipal de Urbanismo. Que no era más que la punta de un Iceberg que hace tiempo hacía aguas.
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Llevo cerca de nueve años denunciando a diestro y siniestro, por todos los medios que he tenido a mi alcance, las más que sospechosas irregularidades cometidas en dicha sede. En mi caso, no se trató de un Local, sino de un Chalet sito en una colonia histórica y catalogado con “Protección Nivel 2 (volumétrica)” y que, vía Licencia de sustitución (714/2001/417), otorgada “qué casualidad” por Zonas Protegidas. Fue demolido (estando Prohibido) y posteriormente levantado otro (también Prohibido), al real saber y entender de su dueño, arquitecto y funcionarios de turno.
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No sé cómo ni con qué, pero dado el comportamiento, de algunos funcionarios, la imaginación, por fuerza, se dispara. La Obligada Revisión de la citada Licencia, no fue realizada por una decisión personal, del Señor Gerente de Urbanismo D. Luis Armada Martínez Campos, según me confesó, D. Antonio Larios Martínez (Jefe de Licencias).
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Tras llevarles a los Tribunales, la Administración, viéndose acorralada y a través de Informes elaborados Dolosamente por sus “Técnicos”, logró llevar a la confusión y al engaño de todos, incluido Juzgadores. Defendiendo lo indefendible, como si de algo particular se tratara, sin hacer prevalecer los Intereses Públicos, obteniendo, finalmente, un injusto pronunciamiento Favorable de la Justicia…
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Por el camino se ha quedado la Documentación que la Ley Obligaba y que fue Omitida adrede por unos y por otros; llamadas telefónicas y escritos de sus funcionarios diciéndome que se procedía a revisar la Licencia y a la paralización de la obra por ser ilegal lo Autorizado, previo reconocimiento de su “metedura de pata”… para luego desdecirse por Ordenes Políticas; Informes contradictorios y falsos, y otros negándome la realización de la misma obra de mi vecino, por estar absolutamente Prohibida por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), a pesar de estar en Igualdad Jurídica por tratarse de Dos Chales Simétricos y Pareados desde su Origen, y existir idénticas condiciones Urbanísticas.
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A continuación intentaré dar unas pinceladas que, a modo de resumen, sirvan para esclarecer el meollo de la cuestión, tarea no fácil, que me ha llevado a difundir multitud de denuncias a través de los diferentes medios de comunicación.
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1º. Se trata de dos chales pareados sitos en la Calle de Fernán Núñez. Dentro de la Colonia Histórica de la Unión Eléctrica Madrileña (Chamartín). Catalogados en un Área de Planeamiento Especifico (APE 05.11). Protegidos con Nivel 2, en Grado Volumétrico. Según el último y vigente PGOUM de 1997, en su Capítulo 4.3. (art. 4.3.4).
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2º. El nº 7 con su promotor-propietario y su amigo arquitecto superior Jorge Sánchez Iglesias, proponen hacer un sótano autorizado por la Ley (siempre que cumpla unos obligados requisitos). Para ello, solicitan Demoler el chalet existente y, así, hacer otro nuevo y diferente al Obligado Original. Incumpliendo adrede los artículos 3.3.4. - 4.3.- 6.1.2.- 9.4.- 7.3.b.- 11. y 17.1.2. entre otros, del citado APE. 05.11 de la UEM.
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3º. Para Demoler el Edificio, protegido en volumen, es obligado que se encuentre en una ruina inminente (Art. 4.3.7.4. del PGOUM). O también, que las condiciones técnicas constructivas por su mal estado de conservación aconsejen su Demolición (Art. 7.3.b del APE 05.11). Es ésta última a la que quieren acogerse y, así, lo hacen. Con la agravante, de que casi cinco meses después de conseguir la Licencia de Demolición, (de fecha 5 de Junio del 2001) el mismo arquitecto Certifica más adelante en la ITE (Exp. 713/2001/022972 de 26 de Octubre del 2001) que el chalet se encuentra en un perfecto estado de conservación. Hecho incoherente que obliga a preguntar o cuestionar: ¿cuándo y por qué Miente el arquitecto, antes de conseguir la Licencia de Sustitución (714/2001/417) o después de conseguirla?.
Observación: Al tratarse de un Chalet Protegido en Volumen la Ley Penaliza o multa su Demolición y más, habiendo pasado meses antes, una ITE Favorable, para especular con el citado.
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4º. La citada Sustitución llevaba implícita según la Ley, la Recuperación del Chalet realizado en su Origen (primitivo de 1.949) por estar en una colonia histórica y catalogado con Protección Volumétrica. De ello, que el Art. 4.3 del APE, obligue, “en este caso concreto”, a tomar como única referencia su Proyecto Original. Que es custodiado en una Dependencia del Ayuntamiento de Madrid y, está, a disposición de quien lo requiera. El citado arquitecto vuelve a Mentir, al Certificar que el citado Proyecto NO EXISTE (sin documento que lo avale) y, así, poder realizar su prohibida y penalizada obra. Con la agravante que el Ayuntamiento hace la vista gorda e incumple el Art. 35.F. Ley 30/1992.
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5º. La OETLCU. de 1997 en sus arts. 50.1.7 y 8 y 50.2. obligaba a la presentación del alzado de tramo/s de calle completos a los que dé la fachada del chalet unido a la mayor descripción fotográfica. Exigencia que se reitera en los arts. 11 y 17 del APE 05.11; concretamente el art. 17.1.2 resalta la necesidad de un estudio previo del conjunto de fachadas de los chales pareados y la conformidad entre propietarios. El arquitecto no aportó lo citado y el Ayuntamiento no se lo requirió, ¿POR QUÉ...?.
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6º. En la fachada exterior según el artículo 6.6.19.c del PGOUM existe una Terraza Descubierta en su planta primera, así figura en su omitido y obligado Proyecto Original y es, intocable, por la citada Protección volumétrica de la parcela (ha sido transformada en una habitación interior del chalet con sus ventanas y tejado). El Porche de entrada también es intocable “admite únicamente, su acristalamiento” art. 17.2 APE (ha sido también transformado en otra habitación interior con sus ventanas en planta baja). Las citadas dos piezas arquitectónicas han Desaparecido (art. 4.3.4 PGOUM), ocasionando una INFRACCIÓN GRAVE, (Volumen Añadido y Envolvente en un chalet más, que protegido. A respetar o en su defecto a recuperar, por Ley).
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El negociado de Zonas Protegidas una vez que son pillados y denunciados, por la licencia concedida, (Mercedes Herrero Pérez, Juan Díaz-Romeral Bringas y Ricardo Galeote Lago, apoyados por el inspector de obras Fernando Cercenado Mansilla) y ratificada por la C.I.P.H.A.N. (otros que tal bailan…) reconocen más o menos, sutilmente, en Documento Oficial, que cometieron “Sospechosas y Absurdas Negligencias...” al no requerir la citada documentación obligada que hubiese impedido obtener la Licencia concedida. Hecho éste, por el que proponen a sus superiores (cargos políticos) su Revisión y consiguiente Paralización de la Obra; lo que nunca llegó a ocurrir por una “Decisión Personal y Política” del ya citado Sr. Gerente de Urbanismo Luis Armada Martínez Campos que no aceptó dicha propuesta, a pesar de que estaba Obligado por Ley.
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El citado negociado que yo le llamaría de “Zonas Desprotegidas” se ve obligado a rectificar (Paloma de Frutos Cañamero y Mercedes Herrero Pérez) y donde dijeron “Digo” ahora dicen “Diego”, justificándose dolosamente con unos informes premeditadamente amañados de mala fe, para intentar conseguir su maquinación fraudulenta.
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Lo narrado terminó en el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo, que en “Sentencia Firme” ratificó los falsos informes del Ayuntamiento. “El citado Tribunal no sabe, ni se puede imaginar, que fraudulentamente fue engañado y burlado, por unos señores que no dijeron “la verdad de una mentira”, para protegerse unos a otros, y así, conseguir su doloso fin”.
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Es bueno añadir que la misma obra autorizada en el chalet simétrico pareado al mío, a mi me es NEGADA, “por estar prohibida por la ley”. Hecho que por sentido común obliga a preguntar: ¿cuándo miente y a quién engaña el Ayuntamiento de Madrid... al certificar al Tribunal Superior de Justicia que la obra es legal, o cuando a mi me certifica que está prohibida?.
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Suma y sigue, ¿Quién es o era el citado Gerente del PP…?:
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El viceconsejero de transportes de la Comunidad de Madrid Luis Armada Martínez Campos fue condenado por desobediencia a un juez…El Juzgado de lo Penal número 20 condenó el pasado febrero del 2003 a Luis Armada, entonces gerente municipal de Urbanismo y ahora nuevo viceconsejero de Transportes, “por un delito de desobediencia [a los jueces]” a una multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año y cuatro meses.
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Esta pena le fue impuesta por no haber procedido al derribo parcial de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, construida de forma “ilegal” demasiado cerca de un bloque de pisos de la calle de Villa de Marín, en el barrio del Pilar. La iglesia, que ha dado lugar a un litigio de 10 años, sigue en pie… Sin embargo, Armada apeló a la Audiencia Provincial y, el pasado 24 de marzo, la magistrada Carmen Lamela dictó una sentencia en la que revoca en parte el anterior fallo judicial. Esta nueva sentencia, que ya es firme, establece: “La pena de inhabilitación especial supone la privación definitiva del empleo o cargo de gerente municipal de Urbanismo, así como la incapacidad para obtener el mismo y todos aquellos cargos que el acusado pudiera desempeñar dentro de la Gerencia Municipal de Urbanismo durante el tiempo de la condena”.
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Para terminar Sr. Alcalde le añado a modo de resumen: Al final el tiempo pone a cada uno en su sitio... y tras años de lucha, no pienso tirar la toalla. La Causa, merece la pena. Porque mientras muchos ciudadanos buscan una vivienda digna o cuidan la que tienen como si fuese una parte más de la familia, “otros”, por un capricho especulativo destruyen la suya, porque SÍ... para hacerse otra nueva. Con la agravante de que estaba y está prohibida por la Ley y, la citada ley, está por encima de todos y de todo, en un Estado de Derecho.
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Sin más, Eloy Peña Rico denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
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