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miércoles, 7 de septiembre de 2011

AL EX ALCADE DE MADRID (ESPAÑA).


 Al alcalde de Madrid “ ex Olímpico de por vida”.
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                             Sr. Alcalde: el motivo de este escrito no es otro que comunicarme con usted ya que no se quiso comunicar conmigo. “A pesar de haber solicitado una entrevista personal por Fax (91.588.26.62) en su secretaría por recomendación de su Gabinete Técnico, para así, intentar aclarar de una vez por todas, la injusticia Urbanística que he vivido en primera persona por culpa de su feudo  o Ayuntamiento”.
Empezaría recordándole que lo que voy a narrar lo sabe usted, su antecesor y altos cargos de su partido, PP. Como ciudadano no me causa ningún asombro lo acaecido tiempo ha, en su Gerencia Municipal de Urbanismo; no era más que la punta de un Iceberg que hace tiempo hacía aguas, corrompidas.
Llevo cerca de nueve años denunciando a diestro y siniestro... por todos los medios que he tenido a mi alcance, las más que sospechosas irregularidades cometidas en dicha Sede. En mi caso no se trató de una licencia de apertura de local... sino de un Chalet Histórico y catalogado con “Protección Volumétrica” y que, vía Licencia de Sustitución (714/2001/417), otorgada (qué casualidad) por “Zonas Protegidas...”; fue demolido (estando Prohibido) y posteriormente levantado otro (también Prohibido) al real saber y entender de su dueño, arquitecto e irresponsables... por no llamarles inútiles o incompetentes, funcionarios.



“No sé cómo ni con qué, pero dado el comportamiento de algunos funcionarios la imaginación, por fuerza, se dispara. La obligada Revisión de la citada Licencia NO fue realizada por una decisión personal del Señor Gerente de Urbanismo de turno... de su intachable Partido Político”.
Tras llevarles a los tribunales la Administración viéndose acorralada... y a través de Informes elaborados dolosamente por sus “Técnicos”, logró llevar a la confusión y al engaño de todos; incluido Juzgadores... Defendiendo lo indefendible, como si de algo particular se tratara, sin hacer prevalecer los obligados intereses públicos. Obteniendo, finalmente, un pronunciamiento FAVORABLE de la Justicia en su TSJ por una posible “Maquinación Fraudulenta...”, según el artículo 510.4 de la LEC.
Por el camino se ha quedado la documentación que la Ley obligaba y que fue omitida adrede por unos y por otros; llamadas telefónicas y escritos de sus funcionarios diciéndome que se procedía a revisar la Licencia y a la paralización de la obra por ser Ilegal lo Autorizado... previo reconocimiento de su “metedura de pata”. Para luego desdecirse por ordenes Políticas. Informes contradictorios y falsos, y otros negándome la realización de la misma obra de mi vecino, por estar absolutamente prohibida por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), a pesar de estar en Igualdad Jurídica. Al tratarse de dos chales simétricos y pareados en ORIGEN, y existir idénticas condiciones urbanísticas.
A continuación intentaré dar unas pinceladas que, a modo de resumen, sirvan para esclarecer el meollo de la cuestión, tarea no fácil, que me ha llevado a difundir multitud de escritos a través de los diferentes medios de comunicación y de denuncia desde el año 2002.


1º. Se trata de dos chales pareados sitos en la Colonia Histórica de la Unión Eléctrica Madrileña (Chamartín). Catalogados en un Área de Planeamiento Especifico (APE 05.11). Protegidos con Nivel 2, en Grado Volumétrico. Según el último y vigente PGOUM de 1997, en su Capítulo 4.3. (art. 4.3.4).


2º. El chalet nº 7 con su promotor/propietario y su amigo arquitecto superior Jorge Sánchez, proponen hacer un sótano autorizado por la Ley (siempre que cumpla unos obligados requisitos). Para ello, piden demoler el chalet existente y, así, hacer otro nuevo y diferente al obligado ORIGINAL. Incumpliendo los artículos 3.3.4. - 4.3.- 6.1.2.- 9.4.- 7.3.b.-11. y 17.1.2. entre otros, del citado APE. 05.11 de la UEM.
3º. Para demoler el edificio (protegido en volumen) necesitan que se encuentre en ruina inminente (Art. 4.3.7.4. del PGOUM). O también, que las condiciones constructivas por su mal estado de conservación, aconsejen su demolición (Art. 7.3.b del APE 05.11). Es esta última, a la que quieren acogerse y, así, lo hacen. Con el agravante, de que casi cinco meses después de conseguir la Licencia de Demolición, (de fecha 5 de Junio del 2001), el mismo arquitecto Certifica: en la ITE (Exp. 713/2001/022972 de 26 de Octubre del 2001), que el chalet se encuentra en un perfecto estado de conservación. Hecho incoherente y absurdo que obliga a preguntar, ¿cuándo y por qué miente el arquitecto, antes de conseguir su Licencia de Sustitución (714/2001/417) o después de conseguirla y por qué, y para qué…?.
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Observación: al tratarse de un chalet protegido en volumen, la Ley penaliza su demolición y, más, si es para especular con el citado.

4º. La citada sustitución lleva implícita según la Ley, la Recuperación del chalet realizado en su ORIGEN (1.949) por estar considerado como HISTÓRICO, y estar catalogado con Protección Volumétrica. De ello, que el Art. 4.3 del APE, "obligue, en este caso concreto”, a tomar como única referencia su Proyecto Original. Que es custodiado desde 1954 en una dependencia del Ayuntamiento de Madrid y, está, a disposición de quien lo requiera. El citado arquitecto vuelve a Mentir, al certificar que el citado proyecto NO existe, para así, poder realizar su prohibida obra. Con el agravante que el Ayuntamiento hace la vista gorda... e incumple el Art. 35.F. Ley 30/1992.
5º. La OETLCU. de 1997 en sus arts. 50.1.7 y 8 y 50.2. obligaba a la presentación del alzado de tramo/s de calle completos a los que dé la fachada del chalet pareado, unido a la mayor descripción fotográfica. Exigencia que se reitera en los arts. 11 y 17 del APE 05.11; concretamente el art. 17.1.2 resalta la necesidad de un estudio previo del conjunto de fachadas de los citados chales, con la conformidad entre propietarios. El arquitecto no aportó nada de nada... y el Ayuntamiento no se lo requirió, ¿por qué...?.


6º. La terraza descubierta que figura en su omitido Proyecto Original es y era intocable, por la Protección volumétrica de la parcela. El porche de entrada también es intocable (admite únicamente, su acristalamiento) art. 17.2 APE. "Las dos piezas arquitectónicas citadas, a pesar de ser dignas de conservación (por personalizar la fachada exterior del conjunto pareado) y porque lo obliga la Ley en su artículo 4.3.4 (2b) del PGOUM, han DESAPARECIDO... Para pasar a ser, habitaciones interiores del chalet. Ocasionando una INFRACCIÓN GRAVE (prohibido volumen añadido), ¿por qué...?".
El negociado de Zonas Protegidas una vez que son pillados y denunciados por la licencia concedida (Mercedes Herrero Pérez, Juan Díaz-Romeral Bringas y Ricardo Galeote Lago, apoyados por el inspector de obras Fernando Cercenado Mansilla) y ratificada por la C.I.P.H.A.N. (otros que tal bailan…) reconocen en documento oficial: que cometieron “Sospechosas y Absurdas Negligencias” al no requerir la citada documentación obligada... que hubiese impedido obtener dicha Licencia. Hecho éste, por el que proponen a sus superiores (cargos políticos) su REVISIÓN y consiguiente PARALIZACIÓN de la OBRA; lo que nunca llegó a ocurrir por una “Decisión Personal y Política” del Sr. Gerente de Urbanismo Luis Armada Martinez Campos que no aceptó dicha propuesta, a pesar de que estaba Obligado por Ley, (algo que me fue confesado por el Jefe del departamento de Zonas Protegidas, Antonio Larios). 
El citado negociado que yo le llamaría de “Zonas Desprotegidas...” se ve obligado a rectificar (Paloma de Frutos Cañamero y Fernando Puerto Martín-Peñato) y donde dijeron “Digo” ahora dicen “Diego”, justificándose dolosamente con unos informes premeditadamente amañados de mala fe para intentar conseguir su maquinación fraudulenta ante dos Tribunales de Justicia.
Lo narrado terminó en el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo, que en “Sentencia Firme” ratificó los falsos informes del Ayuntamiento (con el aval de la coordinadora general, Beatriz Lobóm Cerviá). “El citado Tribunal no sabe, ni se puede imaginar, que fraudulentamente fue engañado y burlado, por unos señores que no dijeron la VERDAD de una MENTIRA... para así, protegerse los unos a los otros, y conseguir su doloso fin”.


Es bueno añadir que la misma obra autorizada en el chalet simétrico pareado al mío, a mi me es negada, “por estar PROHIBIDA por la ley”. Hecho que por sentido común obliga a cuestionar, ¿cuándo miente y a quién engaña el Ayuntamiento de Madrid, al certificar al Tribunal Superior de Justicia que la obra es legal o cuando a mi me certifica, que está prohibida…?.


Suma y sigue, ¿Quién es o era el citado Gerente del PP…?:
El viceconsejero de transportes de la Comunidad de Madrid Luis Armada Martínez Campos fue condenado por desobediencia a un juez…El Juzgado de lo Penal número 20 condenó el pasado febrero del 2003 a Luis Armada, entonces gerente municipal de Urbanismo y ahora nuevo viceconsejero de Transportes, “por un delito de desobediencia [a los jueces]” a una multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año y cuatro meses.


Esta pena le fue impuesta por no haber procedido al derribo parcial de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, construida de forma “ilegal” demasiado cerca de un bloque de pisos de la calle de Villa de Marín, en el barrio del Pilar. La iglesia, que ha dado lugar a un litigio de 10 años, sigue en pie… Sin embargo, Armada apeló a la Audiencia Provincial y, el pasado 24 de marzo, la magistrada Carmen Lamela dictó una sentencia en la que revoca en parte el anterior fallo judicial. Esta nueva sentencia, que ya es firme, establece: “La pena de inhabilitación especial supone la privación definitiva del empleo o cargo de gerente municipal de Urbanismo, así como la incapacidad para obtener el mismo y todos aquellos cargos que el acusado pudiera desempeñar dentro de la Gerencia Municipal de Urbanismo durante el tiempo de la condena”.


“Es decir, la sentencia mantiene la condena por un delito de desobediencia, pero aclara que sólo queda inhabilitado para ser gerente de Urbanismo, no para otros cargos”.





Para terminar Sr. Alcalde le añado: al final el tiempo pone a cada uno en su sitio porque la VERDAD está por encima de todo y de todos. Tras años de lucha creo, que he hecho JUSTICIA a mi manera... con este escrito. La misma, que unos parásitos y cobardes funcionarios burlaron y el TSJ, "no vió o no quiso ver...".  FIN.


 Eloy Peña Rico.
 "Denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid".